15 de diciembre de 2010

Impune ecocidio en Punta Tormentos

Si se respetara la ley, solamente con lo que ya se ha hecho en la zona de Punta Tormentos sería suficiente para clausurar las obras de manera definitiva, sin embargo, no existe en la isla autoridad alguna con la capacidad o la voluntad de aplicar esos ordenamientos.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Profepa, es la autoridad encargada de hacer valer esa ley, sin embargo, esta dependencia no tiene oficina en la isla y sus inspectores sólo vienen cuando reciben denuncias específicas.
Para cuando eso sucede, en la mayoría de los casos el daño al medio ambiente está hecho, y de eso se agarran los mal llamados “desarrolladores” para decir que es ya un hecho consumado, algo irreversible, y “allanarse” a las sanciones de la Profepa, pagar sus multas y seguir adelante con los trabajos presentando los trámites de forma extemporánea.
Aunque este modo de actuar y la sospechosa tendencia de las autoridades tanto estatales (Seduma) como federales (Semarnat) de aprobar proyectos que luego el tiempo deja en evidencia por su alto impacto ambiental, han sido denunciados varias veces a la Secretaría de la Función Pública y hasta al órgano interno de control de la propia Semarnat, este “fenómeno” se sigue dando en la isla y el caso más reciente, –que aún se puede prevenir si las autoridades competentes se “ponen las pilas”– es lo que ocurre en Punta Tormentos, donde los manglares están siendo subrepticiamente desmontados para crear caminos de acceso, por lo pronto, y otras preparaciones para una futura urbanización que mordería otra parte de la costa del Parque Marino de la isla.
Sin embargo, aunque se trate de terrenos que ahora son propiedad privada porque fueron vendidos por el gobierno del estado a particulares a través del IPAE, están sujetos a las leyes federales sobre los manglares, concretamente al artículo 60Ter de la Ley General de Vida Silvestre que no admite interpretaciones y a la letra dice: artículo 60 Ter.- “Queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos.
Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar”.
El cual aunque quiso ser modificado por el chetumaleño Eduardo Espinosa Abuxapqui cuando fue senador, finalmente se mantuvo firme en la cámara y está por completo vigente.
Sólo con lo que ya se ha devastado de manglar en Punta Tormentos, sería motivo de una clausura total a la luz de esta ley, pero la intervención deberá ser pronta antes de que se aplique nuevamente el criterio de que el daño ya está hecho.

Fuente: Por Esto!

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